diumenge, 26 de juliol del 2020

ORDENANZA MUNICIPAL EN TIEMPO DE GUERRA

Fachada del Ayuntamiento de Mirambel. Fotografía de Juan Mora Isa. ES/AHPZ - MF/MORA/002419 - "Mirambel, Teruel. Casa ayuntamiento”. En 1929 es contratado por el Departamento Gráfico de la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Ministerio de Educación Nacional, tras la Guerra Civil, le encarga que recorra Aragón y Navarra para comprobar la situación de todas las obras de arte (Gran Enciclopedia Aragonesa)

Algo que siempre me ha fascinado es como en tiempo de crisis y la que estamos padeciendo con esta pandemia, existe una reconversión exponencial de las actividades sociales, culturales y económicas a pasos agigantados. De tener una impresora 3D a producir una parte de protectores visuales, de poseer una máquina de coser a hacer mascarillas para los EPI hospitalarios, de tener un laboratorio mecánico de I+D+I a construir respiradores. De ir al supermercado y hacer la compra de los vecinos mayores para evitar que salgan a la calle y se puedan contagiar de un virus que puede ser letal para ellos.

En época de guerra, las empresas que antes se dedicaban a hacer pintalabios o tapones de corona para botellas se convierten en industria armamentística y construyen en sus instalaciones vainas de fusil y que serán parte del engranaje que servirá para defenderse y para matar.

La administración local también busca sus mecanismos de reconversión y de utilización de la legislación vigente que le permita tener más capacidad recaudadora, para posibles imprevistos o disminución de sus ingresos. Siendo este el caso que nos ocupa: la regulación mediante una ordenanza municipal de una tasa fiscal (económica) para aquellos propietarios de animales domésticos. Siempre respaldándose en normativas de rango superior, como las leyes, y en una escrupulosa lectura e interpretación de la misma y que en caso de error existen los mecanismos de corrección.

El noviembre de 1936 el Ayuntamiento de Mirambel aprobó en sesión ordinaria la Ordenanza municipal para el tránsito de animales domésticos, que constaban de seis artículos, teniendo como objetivo el control y censo de los perros existentes en el pueblo. A mi entender y siendo muy cauto, fue otra manera de recaudar fondos para las arcas municipales. Una buena línea de investigación seria acceder al presupuesto municipal para el año 1937, saber de la eficacia de dicha ordenanza municipal, si se llegó a aplicar y que repercusión de incremento económico supuso para el municipio.

Acta de la sesión ordinaria del 8 de noviembre de 1936 (Libro de Actas del Gobierno Municipal. Fondo AMM)

Las normativas municipales, las ordenanzas se argumentan, como ya he comentado, en leyes de rango superior y el caso que nos ocupa, esta Ordenanza municipal para el tránsito de animales domésticos,en Estatuto Municipal del 8 de marzo de 1924, publicado en la Gaceta de Madrid, núm. 69, de 9 de marzo de 1924 y en su articulado.

Concretamente en el Art. 374, que dice lo siguiente:

Artículo 374. Se entenderá comprendidos en el apartado B) del artículo 360 los aprovechamientos siguientes (…).  Y enumera hasta 27 supuestos siguiendo las letras del abecedario, como: extraer arena y otros materiales de la construcción de terrenos públicos, construcción de pozos de nieve en terrenos públicos, ocupación de la vía pública con escombros, entrada de carruajes en los edificios particulares, utilización de mesas en los cafés y botillerías en la vía pública, sillas y taburetes, rodaje o arrastre con vehículos por vías municipales… El apartado u) de este listado dice: Licencias para el tránsito de vacas, cabras, burras de leche y animales domésticos por vías públicas.

Y acaba con licencias para industrias callejeras y ambulantes, licencia para recogida de basuras y licencias par escaparates, letreros, carteles y anuncios visibles.

Para acabar el círculo de la ley de rengo superior, escribo literalmente lo que dice el artículo 360.

Artículo 360. Los derechos y tasas recaerán:

a. Sobre la prestación de servicios públicos municipales que beneficien especialmente a personas determinadas o se provoquen también especialmente por ellas;

b. Sobre aprovechamientos especiales de que sean susceptibles las propiedades e instalaciones municipales destinadas al uso público, o de común aprovechamiento, de los siguientes caos:

c. Siempre que el aprovechamiento particular produzca limitación o perturbación del uso público, o especial depreciación de los bienes o instalaciones, y

d. Cuando el aprovechamiento especial tenga por fin un beneficio particular, aunque no produzca perturbación o limitación del uso público, no depreciación especial de los bienes o instalaciones.

e. La obligación de contribuir se funda en la utilización del servicio o aprovechamiento pro el interesado. En consecuencia, la mera existencia del servicio o la posibilidad del aprovechamiento no facultan en ningún caso la exacción de estos gravámenes.

Dicho de otra manera. Como el mantenimiento de la vía pública es una competencia municipal se le atribuye la capacidad de recaudar impuestos en concepto del uso del bien público. 

Y para acabar este artículo expongo la totalidad de la ordenanza municipal.


ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL TRANSITO DE ANIMALES DOMESTICOS

Art. 1º   En virtud de la autorización contenida en el apartado u) del Art. 374 y demás concordantes del Estatuto Municipal del 8 de marzo de 1924, se establece en esta localidad y por este Ayuntamiento un derecho municipal sobre el tránsito por las vías públicas de este término municipal,de los perros, que satisfarán los dueños de los mismos, lo siguiente:                            

Por cada perro, se pagará al año 5,00 Pesetas

Art. 2º Estarán exentos de pago los derechos

a) Los perros lazarillos que sirven de guía a los ciegos.

Art. 3º  El pago de los derechos señalados en esta Ordenanza, que se declaran indivisibles, deberán acreditarse por medio del correspondiente talón y chapa numerada con relación el Registro municipal respectivo.

Estarán obligados a registrar y adquirir la chapa de inscripción y a satisfacer anualmente el recibo correspondiente, en la época que fije el Ayuntamiento, los dueños o poseedores en el término municipal la de perros señalados en esta Ordenanza.

Art. 4º   El distintivo chapa expresado en el art. Anterior, deberán llevarlo prendido o fijado los irracionales a quienes afecte, va que su omisión será causa bastante para que sean recogidos por los Agentes del Ayuntamiento y conducidos al depósito designados al efecto.

Art. 5º   Los perros conducidos al depósito, no podrán ser retirados del mismo sin que los respectivos dueños satisfaga el triplo del importe de la chapa correspondiente, más los derechos anuales que no se hubiesen satisfechos, y además una multa del duplo el quíntuplo de estos derechos.

Una vez transcurridos tres días, a contar del siguiente al en que se ingresó el perro en el depósito, sin haberse retirado por su dueño o propietario, podrá ser retirado por otra persona cualquiera que satisfaga los derechos correspondientes, o bien será sacrificado en la forma que se disponga.

Art. 6º   Las ocultaciones de animales sujetos a inscripción y gravamen y demás actos que impliquen infracción o defraudación de los derechos municipales tales y no estén previstos en esta Ordenanza, se castigarán en la forma prevenida por el Art. 568 y concordantes del vigente Estatuto municipal, cuyo texto y demás disposiciones que es dicten para su aplicación, regirán en cuanto no estén previsto en la presente Ordenanza, que una vez aprobada por Superioridad y salvo posterior reforma, estarán en vigor durante el año actual.

La presente Ordenanza que consta de seis artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento en sesión ordinaria del día ocho de noviembre de mil novecientos treinta i seis.

Y las firmas de Manuel Virgos como alcalde y de Isaac Repullés como secretario

Solo queda por comentar de Manuel Virgos, alcalde de Mirambel, fue asesinado en la tapia del cementerio de Alcorisa en enero de 1937, y que sus restos reposan sin identificar en dicho cementerio.

El Maestrazgo, donde el silencio habla, donde los documentos dan la palabra a aquellos que se la quitaron.

El pastor Valeriano con las ovejas y sus dos perros. En el año 1937 hubiese tenido que pagar 10 ptas. en concepto de tasa para el Transito de animales domésticos. (fotografía José Miguel)

Imagen 1Fachada del Ayuntamiento de Mirambel. Fotografía de Juan Mora Isa. ES/AHPZ - MF/MORA/002419 "Mirambel, Teruel. Casa ayuntamiento”. En 1929 es contratado por el Departamento Gráfico de la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Ministerio de Educación Nacional, tras la Guerra Civil, le encarga que recorra Aragón y Navarra para comprobar la situación de todas las obras de arte (Gran Enciclopedia Aragonesa). 

Imagen 3 Documento aprobado en la Sesión Ordinaria del 8 de noviembre de 1936 sobre la Ordenanza Municipal de Tránsito de animales domésticos (fondo AMM)

Article publicar en el número 29 de PEIRÓN - juliol 2020